Título de Especialista

Estimado Doctor :
Deberá completar el Formulario del Colegio y adjuntar al mismo el currículum vitae según instructivo.
Formulario (click)
Debe ser colegiado de éste Distrito y tendrá que acreditar:

I Ejercicio profesional ininterrumpido como mínimo de los últimos 5 años de la especialidad en la que se postula en un Centro Formativo Reconocido ;   ó
II Residencia Médica completa, no menor de 3 años (en la especialidad para la cual se postula).

Se deberá presentar carpeta ordenada y foliada de la siguiente manera:

1°)Fotocopia del Título de Médico
2º)Completar Formulario para Solicitar  Título de Especialista ( se encuentra en la Gestoría, en cualquiera de las Asociaciones y Círculos Médicos, y en la página Web: www.colmed6.org
3º) Presentar las constancias de  I) ó II).-
4º) Si es Especialidad Quirúrgica: Presentar “Listado de Cirugías” realizadas de los últimos dos años (certificado por autoridad competente; Jefe de Servicio o Director del Hospital, debiendo constar tipo de  cirugía  y en calidad de que actuó ).-
5º) Fotocopia  de  D.N.I  y antecedentes Médicos, en el orden que pide la Solicitud y en forma cronológica.-  (Todos certificados por el Consejero del Partido).-
6º) Fotocopia de Habilitación de Consultorio  y  Certificación del Establecimiento Público o Privado donde desarrolle su especialidad.-
7º) Arancel: Sin cargo. (En caso que deba ser evaluado fuera del Distrito, el arancel lo determinará el examinador)

SI Ud. REÚNE 30 puntos o más, y el Tribunal de Especialidades aprueba su solicitud:

• Deberá rendir  la evaluación teórico-práctica, en fecha que se comunicará oportunamente.      (Si Ud. no puede concurrir a la “Prueba Evaluatoria” en la fecha fijada, deberá informarlo por escrito con antelación, a fin de ser incluído en el turno siguiente; de no realizar dicho trámite, no podrá ser incluído en una nueva fecha de evaluación hasta que transcurra un año.)

Quedan exceptuados de la prueba de competencia, siempre que hayan cumplimentado los arts. 7º inc. “A” y/o “B” y 12º del reglamento vigente:

A) Los Profesores Titulares o Adjuntos  por Concurso de Universidades Públicas.-

B) El Médico que posea Título de Especialista Universitario otorgado  por Facultad de Medicina que tenga Carrera de Grado y primera promoción.-

C) El que posea Título de Especialista otorgado por Entidad Médica que tenga Convenio con el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Pcia. de Bs. As.-

D) El que reúna 200 puntos de acuerdo al Reglamento vigente.-

E) Los Médicos que hayan realizado un Curso Superior de Especialista en cualquier Distrito, y cuya   junta de evaluación sea integrada por un Docente Universitario de los Convenio vigentes del Consejo Superior y haya dado cumplimiento con los arts. 7º y 12º.-

F) Los médicos que hayan realizado y aprobado una Residencia Médica en los diez (10) años previos a la solicitud del título, con una duración no menor de cuatro (4) años, tanto en el ámbito público como privado, reconocida por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires y con el agregado de los antecedentes de su formación que se solicitan en el artículo 12.

TITULO DE ESPECIALISTA POR ART. 8vo. inc. A
TITULO DE ESPECIALISTA POR ART. 8vo. inc. B
TITULO DE ESPECIALISTA POR ART. 8vo. inc. C
TITULO DE ESPECIALISTA POR ART. 8vo. inc. D
TITULO DE ESPECIALISTA POR ART. 8vo. inc. E
TITULO DE ESPECIALISTA POR ART. 8vo. inc. F
Asimismo, quedan exceptuados de la prueba teorico-práctica:
Todos aquellos que posean el Título de especialista emitido por el Ministerio de Salud de la Nación y se encuentren inscriptos en el REFEPS. (En este caso el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires RECONOCERA dicho Título). Resolución del C.S. Nro.836/14
El uso y reconocimiento del Título de Especialista, obtenido por cualquiera de sus formas, deberá ser RECERTIFICADO a los 5 (cinco) años de otorgado

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