Para los Médicos que se matricularán por 1° vez en la Pcia. de Buenos Aires.
– Y para los Médicos que ya estuvieron matriculados y que en algún momento su matrícula fue cancelada, deberán REHABILITAR la misma.
DÍAS DE MATRICULACIÓN:
Solicitar turno telefónicamente al tel.: 0236 – 4426140 / 4444988 / 4444106
o por e – mail a [email protected]
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
• Diploma original, legalizado por Ministerios de Educación y del Interior (esto último, en títulos anteriores al año 2012).
• Fotocopia del Título de Médico, de ambos lados.
• Título de Especialista original y fotocopia (si lo tuviera).
• Documento de Identidad y fotocopia de la primera y segunda página. Y último domicilio registrado.
• Dos fotos tipo carnet, de 3 x 3 cms., fondo claro.
• Constancia de Cuit.
• Los Médicos que ya estuvieron matriculados y que en algún momento su matrícula fue cancelada en la Pcia. De Bs. As., deberán presentar el Informe para Inscripción del Distrito o los Distritos donde estuvo registrado en la Pcia. De Bs. As.
• Certificado de Ética de otras matrículas nacionales o provinciales que posea o haya poseído y fotocopia de la credencial correspondiente.
“…cuando el interesado hubiere ejercido fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires, deberá tener al dorso del Título original el sello del Colegio de Médicos respectivo y deberá presentar un certificado expedido por el Colegio de Médicos de la Jurisdicción de la que proviene, o en su defecto del Ministerio correspondiente, sobre la inexistencia de sanciones de tipo disciplinario o de inhabilitación permanente o transitoria para el desempeño de la profesión médica (Art. 40 inc. C del Decreto citado)”.
• Certificado de Aptitud Psicofísica.
(Resolución del Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Pcia de Bs.As Nº 698/09). Debe ser confeccionado por un profesional médico debidamente matriculado en la Pcia. de Bs. As. Y que ostente la especialidad Clínica Médica, Medicina Legal y/o Psiquiatría con la firma legalizada por escribano público, o él consejero de la ciudad o Colegio Distrital. En el caso que el certificado de aptitud Psicofísica sea extendido por médicos matriculados de otras provincias, la legalización deberá ser realizada en el Colegio, Consejo o entidad regulatoria de la matrícula en la respectiva provincia (incluyendo Ciudad Autónoma de Bs. As.).
TODO MÉDICO REGISTRADO O INSCRIPTO DEBE CONTAR CON LA RESPECTIVA HABILITACIÓN DE CONSULTORIO. (Informarse en cada Asociación o Círculo Médico correspondiente a la localidad del Domicilio profesional declarado). DICHO TRÁMITE NO TIENE ARANCEL.