Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Resolución 894-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2017

VISTO el Expediente Nº 118.589/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, N° 324 y N° 326 ambas de fecha 13 de marzo de 2017, N° 735 de fecha 07 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas y asignaron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por la S.R.T..
Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.
Que por Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, se creó el cargo de médico co- titular, que reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal y que surgirá como consecuencia de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que asimismo, la resolución citada en el considerando precedente, estableció que cuando el médico co- titular no esté en ejercicio de las funciones descriptas, se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la hoy Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
Que a través del artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015 – que sustituyó el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996- se facultó a la S.R.T. a designar personal, profesionales médicos y abogados necesarios para cumplir funciones en las Comisiones Médicas, con los alcances y modalidades que establezca. Asimismo dispuso que la S.R.T. será quien establezca el régimen de financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, tomando en consideración la naturaleza del trámite, sea que provenga del Sistema Integrado Previsional Argentino o del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 324 de fecha 13 de marzo de 2017 se aprobaron las Bases Generales para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.
Que, finalizadas las etapas del precitado Concurso, no se lograron satisfacer las necesidades existentes, quedando cargos que continúan vacantes.
Que en este sentido, cuadra decir que mediante la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 se crearon nuevas Comisiones Médicas y Delegaciones que todavía cuentan con cargos vacantes.
Que la Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN; Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES; N° 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA; N° 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS; N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES; N° 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES; Delegación Saladillo, correspondiente a la Comisión Médica N° 11, Provincia de BUENOS AIRES; N° 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES; N° 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES; N° 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES; Nº 15 de la localidad de Paso del Rey, Provincia de BUENOS AIRES; N° 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; N° 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN; N° 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES; N° 32 de la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA; N° 34 de la Ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RÍOS; Delegación San Carlos de Bariloche, correspondiente a la Comisión Médica N° 35, Provincia de RÍO NEGRO; N° 37 de la localidad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, Delegación de Estaban Echeverría, correspondiente a la Comisión Médica N° 37, Provincia de BUENOS AIRES; Delegación de Quilmes, correspondiente a la Comisión Médica N° 37, Provincia de BUENOS AIRES; N° 38 de la localidad Morón, Provincia de BUENOS AIRES, Delegación de Ramos Mejía, correspondiente a la Comisión Médica N° 38, Provincia de BUENOS AIRES; Delegación de General San Martín, correspondiente a la Comisión Médica N° 38, Provincia de BUENOS AIRES; Delegación de Luján, correspondiente a la Comisión Médica N° 38, Provincia de BUENOS AIRES; N° 39 de la localidad San Isidro, Provincia de BUENOS AIRES; Delegación de Pilar, correspondiente a la Comisión Médica N° 39, Provincia de BUENOS AIRES; cuentan con posiciones vacantes de médicos co-tituales para atender al creciente flujo de expedientes laborales y previsionales ingresados, así como a las tareas asignadas a aquellas por la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
Que resulta oportuno destacar que en el presente llamado sólo se convocará a concurso para el cargo de médicos co-titulares.
Que con el objetivo de incrementar la presencia institucional de esta S.R.T. acercando los servicios ofrecidos al trabajador, a los empleadores, a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo/Empleadores Autoasegurados, deviene necesario la apertura de nuevas Delegaciones, las que deben ser dotadas de profesionales médicos idóneos, lo que permitirá ofrecer una mejor y más rápida atención en un grado óptimo de agilidad y calidad.
Que, por otro lado, se entiende pertinente replantear los contenidos de las evaluaciones, los antecedentes a considerar y los criterios de selección adoptados, a los fines de cumplir con los parámetros establecidos por la Resolución S.R.T. N° 735 de fecha 07 de julio de 2017.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar nuevas Bases Generales, y convocar a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos co-titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, para cubrir cargos vacantes, incrementar la dotación de médicos, e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, según corresponda.
Que la convocatoria a Concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.
Que en oportunidad de generarse la necesidad de designar un médico co-titular en las Comisiones Médicas, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.
Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.
Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, en función de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto N° 1.475/15 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I IF-2017-25164225- APN-GACM#SRT de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos co-titulares de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus delegaciones, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).
ARTÍCULO 2º.- Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos co-titulares en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus delegaciones mencionadas en el Anexo II IF-2017-25165129-APN-GACM#SRT de la presente resolución, y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, el que se regirá por las Bases Generales aprobadas por el artículo precedente y el Anexo III IF-2017-25165832-APN-GACM#SRT de la presente norma.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, y/o aquellas que se generen en virtud de razones operativas tales como el aumento del flujo de expedientes, se podrán cubrir con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito.
Los profesionales que integraran el Orden de Mérito podrán ser designados tomando en consideración las necesidades de cada jurisdicción y de acuerdo a consideraciones operativas de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. En ese sentido, de acuerdo a los criterios señalados, dicha instancia establecerá, en cada caso, el cargo que necesite integrarse y propondrá la designación de los profesionales correspondientes de acuerdo a la especialidad que resulte pertinente y siempre de acuerdo al orden preeminente para dicha especialidad en cada jurisdicción.
Todos aquellos profesionales que integrarán el Orden de Mérito y fueran posteriormente designados en virtud de los criterios de selección establecidos en la presente norma, se desempeñarán como médicos co- titulares en las Comisiones Médicas correspondientes.
La no aceptación del cargo de médico co-titular ofrecido implicará, de pleno derecho, la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.
Las especialidades admitidas a los fines del concurso, son las siguientes:
– Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva
– Cardiología
– Endocrinología
– Fisiatría
– Gastroenterología
– Hematología
– Infectología
– Nefrología
– Neumonología
– Reumatología
– Psiquiatría
– Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral
– Ortopedia y Traumatología (Preferentemente certificado por la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología)
– Neurología
– Oftalmología
– Oncología
– Dermatología
– Otorrinolaringología
– Cirugía General
– Toxicología
– Medicina Legal
ARTÍCULO 4º.- El médico co-titular de las Comisiones Médicas reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal. Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
La mencionada Gerencia determinará, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica, la cantidad de cargos de médico co-titular a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito.
ARTÍCULO 5º.- El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte de cada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 6º.- Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas podrá trasladar a un integrante de otra Comisión distinta de aquella para la que hubiera concursado, siempre que el referido profesional manifestare su conformidad con dicha medida.
La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será la encargada de valorar la pertinencia de los traslados solicitados por los agentes, en función de las necesidades operativas de cada jurisdicción. Si el Listado de Médicos Reemplazantes estuviera agotado, se convocará a un nuevo Concurso.
ARTÍCULO 7º.- Invítase a integrar al Jurado del Concurso a la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (U.B.A.) y, en calidad de veedor a un representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.).
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario Moron.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/10/2017 N° 81551/17 v. 25/10/2017
Fecha de publicación 25/10/2017

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