VISTO
Que el reconocimiento de las residencias médicas de las Instituciones Privadas es otorgado por este Consejo Superior del Colegio de Médicos, y
CONSIDERANDO
Que la residencia médica es un sistema de formación en servicio y que el mismo debe ser remunerado. Que dicha remuneración resulta ser dispar en diferentes instituciones privadas, y a fin de adecuar por una cuestión de equidad el pago que perciben los residentes privados a lo que perciben los mismos en los Hospitales Provinciales,
POR ELLO
EL CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTICULO 1: Que en defensa de las condiciones de trabajo y de la dignidad profesional, se fija, que los salarios que perciben los residentes de las entidades privadas, deberán ser como mínimo, los valores establecidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en sus respectivas categorías.
ARTICULO 2: A dicho salario mínimo y ético se le deberá agregar el pago de Obra Social y cobertura por accidentes de trabajo (ART).-
ARTICULO 3: El no cumplimiento de los artículos 1 y 2, hará caducar el reconocimiento por el Colegio de Médicos de la Residencia respectiva.-
ARTICULO 4: De forma.-
ARTICULO 5: Comuníquese a los Distritos y a las Instituciones Sanatoriales correspondientes.-
RESOLUCION Nº 649/07
LA PLATA, 29 de Junio de 2007
DR. JORGE O. LUSARDI DR. GUSTAVO G. ARTURI
SECRETARIO GENERAL PRESIDENTE