VISTO:
Las disposiciones del Decreto Ley 5413/58
Y CONSIDERANDO:
Que este Colegio de Médicos, ve con marcada preocupación la falta de provisión de Recetarios Naranjas para Prescripción de Medicamentos Lista III y IV .-
Que esta circunstancia fue puesta en conocimiento en reiteradas oportunidades, a las Autoridades Provinciales, por la Mesa Directiva del Consejo Superior.-
Que las aludidas anomalías implican evidente perjuicio para la salud de la Población y para el acto Médico, ya que conlleva necesariamente la imposibilidad de prescribir medicamentos.-
Que en definitiva los hechos descriptos son consecuencias directas del incumplimiento de las disposiciones Legales vigentes, por parte de las autoridades correspondientes, lo que indudablemente atentan contra la responsabilidad profesional del Médico.-
POR ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE MÉDICOS de la PCIA. de BUENOS AIRES – DISTRITO VI
RESUELVE:
Artículo 1º : Autorizar a los Profesionales Médicos , matriculados en la Pcia. de Buenos Aires a prescribir en sus recetarios particulares aquellos medicamentos imprescindibles para el tratamiento de las patologías de sus pacientes, las que se efectuaran por duplicado o triplicado según corresponda.-
Artículo 2º : Colocar al final de la receta la leyenda “vale prescripción por faltar recetarios oficiales” y a continuación firma y sello.-
Artículo 3º : La presente Resolución tendrá vigencia hasta la normalización definitiva de provisión de recetarios, oportunidad en que caducaran todos sus efectos.-
Artículo 4º : Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Salud y al Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As. a los fines pertinentes.-
Artículo 5º : Dese a publicidad y difusión en todo el ámbito del Distrito VI. .-
JUNÍN, 2 de Diciembre de 2006 .
-RESOLUCIÓN Nº 017/06 .-
Dr. Gustavo Antonio Pugliese Dr. Jorge Oscar Lusardi
Secretario General Presidente