2557 – Residencias Médicas Provincia de Buenos Aires

Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires
Decreto N° 2557
ANEXO I
REGLAMENTO DE RESIDENCIAS PARA PROFESIONALES DE LA SALUD

CAPITULO 1°: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- Las Residencias para Profesionales de la Salud constituyen una modalidad de formación dentro de las políticas de desarrollo de recursos humanos en el ámbito de la salud del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y serán garantizadas
conforme a las normas del presente reglamento y disposiciones complementarias que
adopte en esta materia el Ministerio de Salud.
ARTICULO 2°.- El propósito de las Residencias para Profesionales de la Salud es la de garantizar la formación de profesionales del equipo de salud, en función de las reales necesidades de la población de la provincia, y los objetivos a alcanzar serán establecidos en
el presente Reglamento.
ARTICULO 3°.- La Residencia es el sistema de formación intensiva en servicio que
permite orientar, desarrollar y perfeccionar la formación integral del profesional para el desempeño responsable y eficiente de una de las ramas de las ciencias de la salud, con un alto nivel científico-técnico; para ello se desarrollarán aptitudes específicas en forma
secuenciada y progresiva, que establezcan la ejecución personal y dentro del equipo de salud, en actos de complejidad creciente en la atención integral de las personas, las familias
y la comunidad, definidos en los planes de estudio prefijados.
ARTICULO 4°.- La garantía para la concreción de los propósitos definidos será
responsabilidad de la s. direcciones de los establecimientos asistenciales y de (os niveles
regional y central correspondientes. En caso de no cumplimiento, el Ministerio de salud estará facultado para suspender o suprimir en forma total oparcìal por lapsos determinados
o indefinidos o definitivos el desarrollo de la residencia mediante resolución debidamente
fundamentada.
ARTÍCULO 5°.- Se entenderá por Residente al profesional que hubiere cumplimentado con los requisitos para ingresar al Sistema, según lo determinado por el Ministerio de Salud en cada concurso anual. Será beneficiado con una beca de capacitación cuya duración estará
determinada por los programas aprobados por Resolución Ministerial y desarrollará la
misma como actividad de tiempo completo y dedicación exclusiva, siendo incompatible
con cualquier otro tipo de actividad laboral y/o el beneficio de otra beca, cualquiera fuere el
organismo que la otorgase.
ARTICULO 6°- El Ministerio de Salud deberá garantizar a todos los ingresantes a Sistema
de Residencias el conocimiento del presente Reglamento, mediante jornadas de orientación las que se llevarán a cabo en todas las regiones sanitarias sedes de residencias, al ingreso a
la misma.
CAPITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS RESIDENCIAS
ARTICULO 7°.- Las Residencias se desarrollarán en unidades acreditadas por la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, que reúnan los requisitos necesarios para asegurar la formación continua de los residentes, el cumplimiento de programas básicos cuyos contenidos mínimos serán proporcionados por el Nivel Central, los que deberán ser
actualizados y responder a las necesidades sanitarias de cada especialidad en los diferentes niveles de atención de 1a salud.
ARTICULO 8°- El establecimiento que proponga la constitución de una Unidad de Residencia deberá presentar un proyecto docente asistencial en el que se especifique 1os fundamentos para su creación, diagnóstico de situación, recursos materiales, personal de salud y producción del servicio y / o área de la nueva actividad de formación profesional. El proyecto será considerado y evaluado por la Región Sanitaria a la que pertenece y posteriormente deberá ser sometido a consideración de la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud, previa evaluación y dictamen de la Región Sanitaria
correspondiente.
ARTICULO 9°- Se podrán crear Residencias en las ramas de las ciencias de la salud en las que el Ministerio, a través de la Subsecretaría de Planificación de la Salud, considere que se presentan las condiciones para su implementación y respondan a las necesidades de formación de recursos humanos de la Provincia de Buenos Aires
ARTICULO 10°- El Programa de Residencias se desarrollará en toda la red de efectores del Sistema de Salud Pública de la Provincia, y en el marco de la estrategia de atención
primaria de la salud, destacando los aspectos de promoción, protección y rehabilitación de la salud. Las sedes serán establecidas de acuerdo á la modalidad que los programas
docentes adopten para cada disciplina o especialidad médica, siendo responsabilidad de la Región Sanitaria garantizar la coordinación de los mismos entre los diferentes
establecimientos asistenciales
ARTICULO 11°- La duración de los Programas de capacitación aprobados por el Ministerio será objeto de dictamen anual por parte de la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud, pudiendo renovarlos solicitar su actualización o cancelarlos parcial o totalmente. Las Residencias serán evaluadas periódicamente por la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, por los medios que estime y según las pautas
que determine el Ministerio.
ARTICULO 12°- Previa solicitud de las unidades de residencias interesadas los cupos de Residencias serán autorizados por el Ministerio de Salud. Una vez aprobado el proyecto de capacitación por la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud, la solicitud será encauzada por la vía jerárquica correspondiente, en los plazos y condiciones que determine la autoridad de aplicación de las residencias
ARTICULO 13°- La Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud , podrá
convocar y/o constituir Comisiones Asesoras con el objeto que colaboren en el diagnóstico, planificación, evaluación y elaboración de estrategias para el mejor funcionamiento del sistema . Dichas Comisiones estarán conformadas por profesionales reconocidos en dicha temática del subsector público con dependencia de la Jurisdicción de Salud quedando
facultada la repartición citada , para participar, cuando lo estime oportuno, a otras entidades vinculadas a la formación profesional en salud
ARTICULO 14°- El Ministerio de Salud a través de la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud podrá coordinar actividades de residencias con Universidades y otras Instituciones de Enseñanza Superior reconocidos en todo lo que hace al cumplimiento de los propósitos de capacitación perseguidos, pudiendo para ello formalizar convenios y/o actas de intención
ARTICULO 15°- El Ministerio de Salud podrá acordar acciones de extensión del sistema de Residencias y/o programas de capacitación con los distintos Municipios de la. Provincia de Buenos Aires previa elaboración y aprobación de los convenios respectivos
CAPITULO III DE LA CONDUCCION Y CONTROL DE LAS RESIDENCIAS A NIVEL LOCAL, REGIONAL Y CENTRAL
ARTICULO 16°.- La Dirección del Establecimiento asistencial sede de la Unidad de Residencia será la máxima autoridad de residentes, siendo asistida en tal responsabilidad por el Comité de Docencia e Investigación. Los niveles en la línea de dependencia de las residencias, son los que a continuación se consignan:
a) Residentes, según año de Residencia
b) Jefe de Residentes
b) Instructor de Residentes
d) Jefe de Servicio
e) Jefe de Docencia e Investigación
f) Director de Establecimiento
ARTICULO 17°.- Serán funciones, deberes y obligaciones de cada uno de los niveles mencionados en el artículo precedente, los que se establecen en el articulado siguiente:
De los Residentes.
ARTICULO 18°- Los residentes son profesionales habilitados por los organismos de ley
correspondientes, y tienen todas las responsabilidades propias de su ejercicio profesional.
La responsabilidad del profesional residente hacia la atención de las personas, la familia y
la comunidad es intransferible. En cada una de ellas los residentes tendrán los niveles de acuerdo al año de su progresiva actuación, según programa docente
ARTICULO 19°.- Los profesionales residentes no tienen relación de empleo público con la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires no obstante lo cual les serán aplicables, con carácter supletorio, las disposiciones de la Ley n° 10.430 (T:O: 1996), en
tanto resulten compatibles con la presente reglamentación.
ARTICULO 20°.- Los profesionales residentes deben cumplir el programa de capacitación
adoptado por el Ministerio de Salud para las distintas especialidades, sus contenidos, los ámbitos docentes, las evaluaciones, rotaciones por los servicios, y distintos niveles que se determinen como parte de la formación, el régimen horario y el número de guardias
semanales que se establezcan en el programa. La Dirección de Capacitación de
Profesionales de la Salud tiene la responsabilidad de adecuar los programas vigentes de
acuerdo a la necesidad sanitaria pudiendo modificarlos total y parcialmente, participando para ello a los integrantes de las unidades de residencia que se considere.
ARTICULO 21°.- Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las normas en
vigencia, los profesionales residentes deben cumplir estricta e ineludiblemente las obligaciones que se consignan a continuación:
a) Asumir la responsabilidad de las tareas asistenciales que se les asignen de acuerdo al
programa docente, realizado las mismas con toda su capacidad, dedicación, contracción
al trabajo y diligencia.
b) Cumplir sus tareas desde las 8.00 a las 17.00 horas, de lunes a viernes y los sábados de
8.00 a 12.00 horas.
c) Realizar las guardias que figuren en el plan de enseñanza de cada Unidad y en asistir a
las actividades docentes programadas. Las guardias programadas no podrán exceder el número de ocho (8) mensuales ni tres (3) semanales, con jornadas máximas de
veinticuatro (24) horas Durante el primer año, el residente cumplirá las guardias establecidas acompañado por
un profesional de planta.
d) Prestar servicios, a requerimiento tanto de! efector como del Ministerio de Salud,
cuando ello sea necesario como consecuencia de catástrofes, coberturas sanitarias de
envergadura o situaciones de grave repercusión comunitaria.
e) Cumplir la beca con dedicación exclusiva.
f) Confeccionar de manera sistemática los informes correspondientes a cada tarea, en forma inmediata a su realización.
g) Rotar por las secciones especiales, servicios y efectores del primer nivel, que tengan relación directa con el hospital de referencia, dentro de los turnos y lapsos que,
oportunamente, se establezcan en el programa respectivo.
h) Obedecer las órdenes del superior jerárquico cuando éstas se refieran al servicio y por
actos del mismo y respondan a las determinaciones de las normativas vigentes.
Cuestionada una orden dada por el superior jerárquico se advertirá por escrito a éste sobre toda posible infracción que pueda acarrear su cumplimiento y si el superior insiste por escrito, la orden se cumplirá.
i) Mantener en todo momento la debida reserva que los asuntos del servicio requieran, de acuerdo a la índole de los temas tratados.
j) Cuidar los bienes del Estado, velando por la economía del material y la conservación de
los elementos que fueren confiados a su custodia, utilización y examen.
k) Observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa y digna, acorde con las
tareas asignadas.
l) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con los pacientes y con el público.
m) Mantener vínculos cordiales, demostrar espíritu de colaboración, solidaridad y respeto
para con los otros residentes y el personal.
n) Comunicar inmediatamente al Jefe de Servicio y/o superior inmediato, todo hecho que adquiera o pueda adquirir implicancias médico-legales.
o) Declarar y mantener actualizado su domicilio ante el establecimiento en que se desempeñan, el que subsistirá a los efectos legales mientras que no denuncie otro
nuevo, debiendo comunicar cualquier cambio de domicilio dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el mismo.
ARTICULO 22°- Está prohibido a todo profesional residente usufructuar otra beca,
cualquiera sea el organismo que la otorgue.
ARTICULO 23°- Asimismo, son aplicables a las profesionales residentes las prohibiciones
que rigen para los agentes de la Administración Pública Provincial, conforme a lo establecido por el Artículo 79° de la Ley n° 10.430 (T.O.1996) y su reglamentación (o la
norma que en el futuro la sustituya), en tanto resulten compatibles con su condición.
ARTÍCULO 24°.- Los profesionales residentes podrán ser objeto de las siguientes sanciones disciplinarias de aplicación directa:
1- Apercibimiento 2- Suspensión de hasta diez (10) días corridos. 3- Limitación de la beca
ARTÍCULO 25°:- Son causales para aplicar las sanciones de los incisos 1 ) y 2) del artículo
anterior las siguientes:
a) Incumplimiento reiterado del horario.
b) Inasistencias injustificadas discontinuas que no excedan de diez (10) días, durante el período correspondiente a cada año de la residencia.
c) Falta de respeto a los superiores, subordinados, pares, pacientes o al público
d) Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, salvo que por su magnitud y gravedad justifique la limitación de la beca.
e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 21° y quebrantamiento de las prohibiciones del Artículo 23°, salvo que por su magnitud y gravedad justifique la limitación de la beca.
ARTICULO 26°- Son causales para aplicar la sanción del Inciso 3) del artículo 24°, las
siguientes:
a) Abandono del servicio sin causa justificada.
b) Faltas reiteradas en el cumplimiento de las tareas.
c) Falta grave de respeto a los superiores, subordinados, pares, pacientes o al público.
d) Inconducta notoria.
e) Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el Artículo 21° o que- brantamiento de las prohibiciones del Artículo 23°, cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiere, a juicio de la autoridad competente.
f) Incumplimiento intencional de órdenes legal y fehacientemente impartidas.
g) Inasistencias injustificadas discontinuas, que exceden de diez (10) días durante el período correspondiente a cada año de la residencia.
h) Falta grave que perjudique material o éticamente a la Administración. i) No cumplir la beca con dedicación exclusiva.
ARTÍCULO 27°.- El profesional residente que inasista sin aviso e injustificadamente durante tres (3) días consecutivos a desarrollar sus tareas, incurrirá en abandono de la
residencia. En tal caso, se lo intimará fehacientemente para que dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas a partir de la notificación se reintegre al servicio y produzca el descargo pertinente.
Vencido ese término sin que el profesional residente se hubiere reintegrado, se dispondrá sin más trámite la limitación de su beca.
Para el supuesto que se reintegrare se evaluarán las razones invocadas en el escrito de descargo y se aplicarán las sanciones que correspondieren, sin perjuicio del descuento de los días inasistidos.
ARTICULO 28°- Con carácter previo a la aplicación de cualquiera de las sanciones disciplinarias previstas en el Artículo 24°, se hará saber en forma fehaciente al profesional
residente la falta cometida, la norma transgredida y el derecho a presentar descargo y
ofrecer las pruebas que hagan a su derecho en el plazo de tres (3) días.
ARTICULO 29°- Las sanciones del Artículo 24°, incisos 1) y 2) serán aplicadas por la Dirección del Establecimiento, con dictamen previo y fundado del Comité de Docencia e Investigación. Deberán ser fehacientemente notificadas al profesional residente por la autoridad que la dispuso, la que también las comunicará a la Dirección de Capacitación de Profesionales de
la Salud.
ARTICULO 30°- La sanción de suspensión será cumplida sin prestación de servicios y tendrá efectos a partir de la fecha en que quede firme la resolución respectiva.
ARTICULO 31°- La sanción del Artículo 24°, inciso 3) será aplicada por el Director del
Establecimiento con dictamen previo y fundado del Comité de Docencia e Investigación,
«ad-referendum» de! acto administrativo que limite la beca, que será gestionado por intermedio de la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud. Esta sanción deberá ser fehacientemente notificada al profesional residente por la Dirección
del establecimiento.
ARTICULO 32°- Contra los actos que impongan las sanciones del artículo 24°, incisos 1) y 2) el profesional residente podrá interponer los recursos previstos en los Artículos 89°, 91°
y 92° del Decreto – Ley n° 7647/70 (Ley de Procedimiento Administrativo). En estos casos el recurso tendrá efecto suspensivo de la sanción. El recurso jerárquico será resuelto por el titular de la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud.
ARTICULO 33°- Contra la sanción del Artículo 24°, Inciso 3) procederán los recursos previstos en 1os Artículos 89°, 91° y 92° del Decreto – Ley n° 7647/70 (Ley de
Procedimiento Administrativo). La interposición de estos recursos no suspenderá el cumplimiento de la sanción. El recurso jerárquico será resuelto por el Director Provincial de Capacitación para la Salud.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el interesado podrá interponer recurso de
revocatoria contra el acto del Poder Ejecutivo que disponga la limitación de la beca, el que se regirá por las disposiciones del Artículo 89° del decreto Ley n° 7647/70 (Ley de
Procedimiento Administrativo).
ARTICULO 34°.- Son causales de limitación de la beca las que a continuación se detallan:
a) Renuncia del becario.
b) Fallecimiento del mismo. c) Aplicación de la sanción del Artículo 24°, Inciso 3°.
d) No haber aprobado las evaluaciones para la promoción al año inmediato superior.
e) Hallarse en la situación prevista en el Artículo 22°.
ARTÍCULO 35°.- Son derechos de los profesionales residentes:
a) Concurrir a Jornadas, congresos, cursos, etc., con la autorización del Jefe de Servicio y
siempre que ello no interfiera con el desarrollo de las programaciones docentes
b) Gozar de una licencia anual ordinaria de veintiocho (28) días corridos en el período estival y siete (7) días corridos en los meses de julio o agosto;
c) Gozar de las siguientes licencias especiales: 1 ) Por donación de sangre:
2) Por matrimonio;
3) Por maternidad;
4) Por paternidad;
5) Por razones de salud;
6) Por lactancia;
7) Por atención de familiar enfermo;
8) Por fallecimiento de familiar;
9) Por adopción;
10) Por enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Las licencias enunciadas en el presente artículo e inciso, se ajustarán a lo que determine el régimen estatutario para el personal de la Administración Pública
Provincial, excepto la citada en el apartado 5). Con relación a ésta, y en razón que los becarios se encuentran dentro de un proceso educativo, el máximo a otorgar será de treinta (30) días corridos, por año calendario, en forma continua o alternada y deberá acreditarse según las pautas que establece la norma citada en el párrafo precedente.
11) Renunciar a la Residencia; la renuncia deberá formalizarse ante el superior inmediato, con treinta (30) días de antelación a la fecha de cese, salvo autorización en contrario la que deberá ser dispuesta por el Director del Establecimiento, sede de
la Unidad de Residencia, dejando expresa constancia de la fecha de cese en la elevación de la renuncia.
12) Adherir a Asociaciones profesionales y/o gremiales.
ARTICULO 36°.- Solicitar una (1) pasantía fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la que, previa evaluación y autorización del Comité de Docencia e Investigación del
Establecimiento sede de la Unidad de Residencia, serán elevadas con dictamen fundado, por la vía jerárquica correspondiente, a la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, con una antelación no inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de la misma, quien autorizará o denegará la solicitud. ,
De los Jefes de Residentes
ARTICULO 37°.- El jefe de Residentes será un profesional que ha cumplido un ciclo
completo de la Residencia respectiva en el establecimiento y deberá ser elegido entre los últimos que hayan completado el programa y esté dispuesto a desempeñar dicha tarea y poseer aptitud para el desempeño docente. Ser el único profesional que completo la Residencia no obliga al Ministerio a la asignación de la beca. La selección de los mismos se efectuará en base a las evaluaciones obrantes, presentación de propuesta docente en función de los programas vigentes y será elegido por:
– Jefe de Servicio
– Instructor de Residentes
– Jefe de Residentes saliente
– Los Residentes de la Unidad de Residencia, excepto los de último año.
ARTICULO 38°- En las Unidades de Residencias que se desarrollen en ámbitos
municipales, tales como Medicina General / Familiar, o Trabajo Social o las que el
Ministerio incorpore en el futuro relacionadas con el Primer Nivel de Atención, la selección del jefe de Residentes se adecuará a lo establecido en artículo precedente y será elegido
por:
– Instructor de Residentes o Coordinador Docente;
– Jefe de Residente saliente;
– Los residentes de la Unidad de Residencia, excepto los del último año
ARTICULO 39°- El jefe de Residentes permanecerá un (1) año en sus funciones como
colaborador docente, plazo no renovable y en el que no podrá solicitar rotaciones o pasantías, desempeñará sus funciones con dedicación exclusiva y tendrá las mismas
obligaciones y derechos que los profesionales residentes.
ARTICULO 40°.- En el caso de no contar el establecimiento con profesionales que reúnan las condiciones requeridas en el Artículo 37° del presente Reglamento se podrá como excepción y por única vez, seleccionar para un nuevo período a un Jefe de Residentes que
ya haya cumplimentado un ciclo.
En circunstancias en que el establecimiento no pueda cubrir la Jefatura de Residentes, podrán postularse egresados de la misma especialidad de otras Unidades de Residencia, cuya selección se efectuará en base a un concurso de antecedentes y oposición, según pautas y criterios que determinará el jurado, que será integrado por:
– el Jefe de Servicio;
– el Instructor de Residentes;
– el Jefe de Residentes saliente;
– un (1) Residente de la Unidad de Residencia de que se trate, excepto los de último año, el cual será elegido por sus pares. Los citados actuarán por consenso. En el caso que éste no se logre, el concurso será
definido por el Jefe de Servicio.
ARTICULO 41°.- Son funciones específicas del Jefe de Residentes:
a) Garantizar el cumplimiento de los programas preestablecidos, mediante la organización
de las tareas de los profesionales residentes fijando los horarios, rotaciones, guardias,
feriados y vacaciones;
b) Discutir con los profesionales residentes los problemas que resulten de la atención de los
pacientes y el servicio, mediante reuniones que, mínimamente, se celebrarán una (1) vez por día.
c) Tratar los problemas de los pacientes, y encarar la tarea del día, mediante reuniones
diarias con el Jefe de Servicio e Instructor.
d) Actuar conjuntamente con los instructores, en la formulación de las actividades docentes
de los Residentes.
e) Seleccionar con el Jefe de Servicio y los responsables de la docencia los temas para las
actividades. docentes de los residentes.
f) Coordinar las tareas comunes con los Jefes de Residentes de otros Servicios;
g) Evaluar las tareas realizadas por los Residentes
h) Asumir la responsabilidad del cumplimiento de las directivas impartidas por el Jefe de
Servicio y/o el Instructor de Residentes, constituyéndose en su natural intérprete.
De las funciones docentes
ARTICULO 42°.- Los profesionales del Servicio serán considerados integrantes del cuerpo
docente de la Residencia, debiendo colaborar en la enseñanza a los residentes en forma
activa, de acuerdo a las indicaciones impartidas por el Jefe de Servicio. Las tareas de los residentes no significarán en ningún caso la sustitución de los deberes y
responsabilidades de los profesionales del establecimiento asistencial.
ARTICULO 43°- Cada Unidad de Residencia contará con un profesional responsable de la
Docencia, Instructor o Coordinador Docente, rentado o ad-honorem que será propuesto por
el Director del Establecimiento o de la Unidad Sanitaria sede de la Residencia, quien efectuará la presentación ante la Dirección de Capacitación de la Salud, según las pautas
establecidas en el articulado siguiente.
ARTICULO 44°- Los instructores de Residentes serán profesionales del Servicio o del
establecimiento, en actividad. En los casos en los que no pueda cumplimentar este requisito
y las autoridades, de la Residencia lo consideren necesario, podrán incorporar como
Instructores a profesionales de la especialidad con vínculos formativos con el Servicio y/o
establecimiento, Los Instructores de Residentes deberán ejercer el Plan asistencial y
educacional previamente establecido
ARTICULO 45°- La Selección de los Instructores de Residentes se realizará por Concurso de antecedentes y oposición y el llamado y las condiciones serán establecidas por el Area de Docencia e Investigación del establecimiento, según las normativas fijadas por el nivel central, quienes constituirán un Jurado para la realización del mismo. La única instancia de apelación de los aspirantes estará dada por quienes establecieron las pautas del llamado y
las condiciones del mismo.
ARTICULO 46- La designación de los Instructores de Residentes se efectuará como Personal Docente Provisional, Docente horas cátedra, con un máximo de hasta veinte (20) horas de cátedra semanales , en el nivel superior de la enseñanza y tendrá a su cargo un número de hasta veinte (20) residentes. La selección a que hace referencia el artículo precedente tendrá una validez de tres (3) años y la designación se renovará anualmente y estará sujeta a un régimen de control de evaluación de la gestión docente, basada fundamentalmente, en el grado de cumplimiento del Programa Educativo presentado y para el año inmediato anterior. En caso de no cumplimiento del mismo, se efectuará un nuevo llamado a concurso, no pudiendo
presentarse al mismo el docente que no cumplió con el Programa.
ARTICULO 47°- La documentación resultante de la propuesta de designación de los instructores de Residente formará parte integrante de las actuaciones administrativas que se generen para el trámite de gestión de la designación, debiendo reservarse copia de la misma en el área de personal del establecimiento. La gestión de propuesta por un nuevo período se efectuará cuando corresponda y la misma deberá ser suscripta por el Jefe de Servicio, el responsable del Comité Docencia e Investigación y el Director del Establecimiento Sede de
la Unidad de Residencia.
ARTICULO 48°- Son funciones y obligaciones del Instructor de Residentes:
a) Cumplir los horarios docentes cumplimentado su jornada asistencial cuando , así correspondiere, según lo determinado en el Artículo 21°, inciso c) 1° párrafo del presente
reglamento, de manera de cubrir el horario de actividad programada para los profesionales
residentes;
b) Colaborar con el Jefe de Servicio e instruir al Jefe de Residentes en la organización de
las tareas destinadas a los profesionales residentes, dentro de los programas
preestablecidos;
c) Supervisar el trabajo de los profesionales residentes, incluido el del Jefe de Residentes;
d) Asesorar, discutir y aconsejar a los residentes en los problemas diarios que toda tarea presenta, previendo la discusión didáctica, teórico-práctica sobre los pacientes;
e) Evaluar de manera formal a los profesionales residentes, con la periodicidad definida en los programas educacionales, según las pautas establecidas en el presente reglamento, con
el jefe de Servicio y el Jefe de Residentes, en sus distintos aspectos.
Del Jefe de Servicio
ARTICULO 49°.- El jefe de Servicio será el máximo responsable del cumplimiento de las
tareas asistenciales y de los programas previstos para la residencia en la unidad funcional
bajo su dependencia, dependiendo del Area de Docencia e Investigación en todo lo
concerniente al desarrollo de los programas educativos.
Del Area de Docencia e Investigación
Se entenderá por área de Docencia e investigación el espacio dedicado a estas actividades dentro de cada establecimiento, el carácter del mismo y su ubicación en la estructura dependerá de la organización establecida en cada efector de salud, pudiendo contemplarse las diferentes alternativas: Dirección Asociada, Departamento, Servicio o Comité de Docencia e Investigación. La presencia de esta estructura es requisito indispensable para la
apertura de la Residencia.
ARTÍCULO 5O°.- Serán funciones del Comité de Docencia e Investigación las siguientes:
a) Supervisar todos los aspectos formativos, la ejecución de la planificación prevista y de
las evaluaciones a nivel de la Institución;
b) Tener a cargo las actividades administrativas de la Residencia, coordinando las mismas
con la Oficina de Personal del establecimiento; c) Verificar que se cumpla el examen psicofísico al ingreso de los profesionales residentes;
d) Elevar las promociones de los profesionales residentes, por !a vía jerárquica correspondiente, a la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, supervisando y archivando las evaluaciones periódicas;
e) Tramitar y controlar rotaciones y pasantías.
f) Representar al establecimiento en el cumplimiento de los convenios educativos que el
Ministerio de Salud suscriba con otras jurisdicciones
g) Supervisar la asistencia de todos los actores involucrados en las Residencias h) Participar de la organización y realización de los concursos que involucren a las
Residencias
ARTICULO 51°. Podrá conformarse en cada establecimiento una Comisión Asesora de Residencias, quién colaborará con el Area de Docencia e Investigación en todo lo
concerniente al desarrollo de las residencias. La misma estará representada por: un (1 ) Jefe
de Servicio que cuente con Unidad de Residencia, un (1) Instructor de Residentes y un (1) profesional residente del último año de promoción o Jefe de Residentes, cada cinco (5)
Unidades de Residencia o fracción mayor de dos (2), todos ellos elegidos por sus pares, la que tendrá obligación de reunirse a instancias de la precitada Area, y bajo su presidencia cada vez que ésta lo sugiera y, mínimamente, una vez cada treinta (30) días.
Del Nivel Regional:
ARTICULO 52°.- La Región Sanitaria en que se desarrollen las Residencias, deberá garantizar un área responsable de éstas, la cual deberá coordinar todos los aspectos técnicodocentes
y administrativos relacionados con las mismas, estableciendo mecanismos
adecuados a fin de supervisar la marcha del sistema en las diferentes especialidades o
disciplinas, debiendo a tales efectos:
a) Organizar, planificar y garantizar la puesta en marcha de las residencias, asegurando el monitoreo, supervisión y evaluación de las distintas actividades inherentes a las mismas; b) Integrar los Comités de Docencia e Investigación de los efectores; c) Intervenir en la revisión y formulación de los contenidos correspondientes a los
programas de las distintas especialidades;
d) Garantizar el cumplimiento de los circuitos administrativos involucrados con las
Residencias, coordinados con !os efectores y !a Dirección de Capacitación de Profesionales
de la Salud. e) Garantizar la óptima, realización del Concurso de Ingreso a las Residencias según las
pautas que fije el Ministerio de Salud anualmente.
Del Nivel Central
ARTICULO 53°.- La Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, será la autoridad de aplicación de la presente reglamentación y como tal tendrá a su cargo adecuar fa estructura organizativa y la distribución cuanti-cualitativa de las Residencias, a los lineamientos de la política de capacitación que determine el Ministerio de Salud, según las
necesidades del sistema y las demandas socio-sanitarias de la población
bonaerense.
ARTICULO 54°; A tales efectos, serán sus funciones, aparte de las determinadas en el acto administrativo que aprueba la estructura orgánico funcional de1 Ministerio de Salud, las
siguientes: a) Ejercer una función normativa, reguladora y de control de gestión con respecto a las
Residencias;
b) Elaborar anualmente las normas administrativas del Llamado a Concurso de Residencias
para Profesionales de la Salud.
c) Elaborar las normas administrativas del llamado a Concurso de Instructores y
Coordinadores Docentes, responsables de la formación de los Residentes;
d) Coordinar con Municipios y otros Organismos la implementación de espacios de formación; e) Redistribuir cupos prìorizando especialidades, según los lineamientos políticos sanitarios y las necesidades de salud de la población bonaerense;
f) Habilitar las sedes de Residencia a nivel público o privado, sean estos hospitales,
Unidades Sanitarias o instituciones relacionadas con la salud, mediante un proceso de evaluación permanente;
g) Acreditar las sedes de las residencias y los programas;
h) Categorizar a las residencias según estándares en función de su capacidad docente,
asistencial y organizativa con el fin de instituir una red regional y provincial de servicios
docentes; i) Implementar un sistema único de evaluación del sujeto en formación y certificación de la
misma.
CAPITULO IV: PLANIFICACION EDUCACIONAL
Las Residencias deberán desarrollarse mediante una planificación docente preestablecida
de acuerdo a lo estipulado en los Artículos siguientes:
ARTICULO 55°- Los Programas provinciales por especialidad contemplarán; en su diseño
curricular, los siguientes elementos;
a) diagnóstico de situación de la salud de la Provincia de Buenos Aires ;
b) lineamientos político-organizativos;
c) lineamientos pedagógicos;
d) perfil profesional, atendiendo a las particularidades de la especialidad y las necesidades tanto de salud de la población, como las de formación profesional del residente;
e) objetivos: es decir metas a lograr concordantes con el perfil profesional;
f) áreas de formación y actividades pertinentes: especificación de las mismas y a criterios para la organización;
g)contenidos programáticos: incluyendo los específicos de la especialidad; salud pública y metodología de la investigación;
h) evaluación y acreditación: criterios e instrumentos en el marco de un sistema único para todas las especialidades.
ARTICULO 56°- Cada unidad de residencia adecuará el programa provincial a su contexto
particular. En esta instancia el diseño curricular contemplará;
a) perfil del profesional a formar en la residencia del establecimiento
b) objetivos generales y específicos. Estos últimos distribuidos por año;
c) recursos humanos y materiales del establecimiento donde tendrá asiento la residencia;
d) nominación del equipo docente:
– Jefe de Servicio
– Instructor
– Jefe de residentes
– Profesionales de planta del servicio
– Docentes invitados
Plan de formación por áreas Científico-Académico: Programa analítico de contenidos: (específicos de la especialidad; de Salud Pública; de investigación y de los cursos de capacitación complementaria, tales como idiomas, informática, etc.) Teórico Práctico Asistencial: Cronograma de actividades en C. E.; internación y guardias; interconsultas. Especificación de los espacios destinados a la reflexión y articulación teórico – práctica, y nominación de los responsables de los mismos.
Programa de rotaciones obligatorias y optativas, intra y extrahospitalarias, destinadas a completar la formación del residente.
Plan de actividades comunitarias Evaluación: Cronograma indicando: Instancias de la evaluación, sujeto de la misma,
responsable y contenidos, en el marco del sistema único adoptado por la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud.
ARTICULO 57°- El sistema de evaluación de las Residencias tendrá en cuenta el seguimiento continuo de la formación del residente contemplando evaluaciones de proceso, evaluaciones anuales para la promoción al año inmediato superior, y la acreditación final del proceso total de formación, de acuerdo a los programas de cada especialidad aprobados mediante Resolución y las Disposiciones complementarias de la Dirección de Capacitación
de Profesionales de la Salud.
ARTICULO 58°- Los Programas deberán garantizar una formación integral del Residente. Para ello, contendrán, en aquellas especialidades o disciplinas en que se considere necesario, la rotación obligatoria de los residentes por los diferentes niveles de atención en
que se compone el sistema de salud de la Provincia de Buenos Aires, debiendo para ello preverse que el proceso de enseñanza. aprendizaje se desarrolle bajo condiciones óptimas
posibles.
CAPITULO V: DE LOS COMPROMISOS AL EGRESO DE LA RESIDENCIA
ARTICULO 59°- Los residentes formalizarán por escrito un compromiso para prestar
servicios en establecimientos de la Provincia. Una vez finalizada la residencia el Ministerio de Salud podrá asignar becas de post-residencia cuyas condiciones serán determinadas por Resolución Ministerial no pudiendo la duración de las mismas superar el número de años de formación en la especialidad o disciplina; Si los residentes no fueran requeridos por el
Ministerio hasta (30) días antes de su egreso quedarán automáticamente liberados del
compromiso firmado.
CAPITULO VI: REGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTICULO 60°- El ingreso a las Residencias se realizará por concurso y orden de méritos una vez al año y en forma conjunta para todas las Unidades de Residencia, según las
condiciones y requisitos que se establecerán, en cada oportunidad, por acto administrativo
emanado del Ministerio de Salud.
ARTICULO 61°- Es responsabilidad del establecimiento sede de la Unidad de Residencia, que los profesionales residentes, efectúen al momento de la toma de posesión y, en un plazo no mayor de treinta (30) días, un examen de aptitud psicofísica, similar al requerido para el ingreso a la Administración Pública Provincial, el que deberá efectuarse en establecimiento
asistencial sede de la Unidad de Residencia.
Si se determinare la falta de aptitud del profesional residente, el resultado del examen psicofísico deberá exponerse en forma de pericia, la que se ajustará, en tanto sean compatibles, a las disposiciones del Artículo 92°, Punto 8), E), Apartados LI al LVI, de la reglamentación de la Ley n° 10.430 (T.O. 1996), aprobada por el Decreto n° 4161/96. Cumplido dicho recaudo se dictará el acto administrativo que disponga la limitación de la
beca por tal causal.
ARTICULO 62°.- Los profesionales residentes percibirán una retribución mensual en concepto de beca, cuya forma y monto se determinará por acto administrativo del
Ministerio de Salud, incluyendo el pago de dos (2) bonificaciones anuales correspondientes
al 50 % del emolumento vigente a la fecha de hacerse efectivo el mismo, las que se abonarán con el pago de los meses de junio y diciembre. A la retribución mensual podrán adicionarse bonificaciones porcentuales o fijas, las que, en forma expresa, serán
determinadas por el Ministerio de Salud.
ARTICULO 63°.- El monto asignado en concepto de beca quedará sujeto a las deducciones que correspondan para la afiliación del becario al instituto de Obra Médico Asistencial
(IOMA).
ARTICULO 64°.- Se podrá otorgar una compensación de hasta ciento ochenta días con el aval de la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, a aquellos profesionales
residentes que se les hubiera otorgado licencias prolongadas por maternidad o adopción. A la finalización de ese período, deberá ser evaluado para su promoción definitiva en la forma que corresponda, según lo establecido en el pertinente programa.
ARTICULO 65°.- No será autorizado él traslado de residentes por ninguna circunstancia,
sin que medien razones de servicio o de planificación docente de las Unidades de
Residencias de origen y destino. En caso de que se produzca la situación descripta, los establecimientos acordarán entre sí, y sólo si se resuelve favorablemente solicitarán el dictado del acto administrativo a la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud.
ARTICULO 66°.- Finalizado el programa educativo, y si se han aprobado las evaluaciones establecidas en el mismo, la Dirección de Capacitación de Profesionales de la salud, emitirá
el Certificado de Residencia cumplida, el que será suscripto por el titular de la citada repartición y la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud.
ARTICULO 67°- Se podrán establecer convenios con las Universidades para que las
acreditaciones de, las residencias, los planes de estudio y el certificado expedido tengan carácter de especialista universitario, el acuerdo tendrá que contemplar los aspectos formales considerados en la Ley 24521 – de Educación Superior
Dr. JUAN JOSE MUSSI
Ministro de Salud De la Pcia. de Bs. As.
LA PLATA, 29 DE OCT. 2001
Visto el expediente n° 2900-79161/99, por el cual la Dirección Provincial de Capacitación de la Salud del Ministerio de Salud, propicia la Aprobación del
Proyecto que reglamente el Sistema de Residencias para Profesionales de la Salud en
reemplazo del Decreto n° 4420/91 y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto 4420/91 reglamentario del artículo 52° de la Ley
10.471, se establece una normativa que regula el Sistema de Residencias para Profesionales
de la Salud en la Provincia de Buenos Aires
Que las grandes transformaciones socio culturales producidas, exigen
profundas reformas que permitan el desarrollo de estrategias adecuadas para responder más eficazmente a las necesidades de la salud de la población bonaerense;
Que las Residencias, siendo parte del Sistema de Salud reflejan, tanto en su estructura de organización como en su funcionamiento, las modalidades propias del contexto, en el que están insertas;
Que el Ministerio de Salud a través de la Dirección de Capacitación de
Profesionales de la Salud, efectuó un análisis del Sistema en su conjunto que contempló los aspectos: de organización y gestión, de enfoque de la formación y pedagógicos,
concluyendo en la necesidad de adecuar la normativa vigente a los nuevos lineamientos y
formulando, consecuentemente, una nueva propuesta que reglamente el Sistema de Residencias para Profesionales de la Salud;
Que a tal fin se formula a fojas 43/56 la citada propuesta y a fojas 57 se propicia la derogación del Decreto n° 4420/91 vigente; Que han tomado intervención a fojas 19 la Subsecretaría de Pla- nificación de la Salud y a fojas 21 la Dirección General del Personal de la Provincia; Que en consecuencia, procede hacer lugar a la gestión promovida; Que en tal sentido se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a
fojas 22 y vuelta y, 41 y vuelta;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
ARTICULO 1 °.- Apruébase la reglamentación del artículo 52° de la Ley 10.471, por el
que se establece el nuevo marco normativo que regulará el Sistema de Residencias para
Profesionales de la Salud y que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente
ARTICULO 2°.- Derógase el Decreto 4420/91, por los motivos expuestos en los
considerandos del presente.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el
Departamento de Salud
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese
DECRETO N°2557
Dr. Juan José Mussi Dr Carlos Federico Ruckauf
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER EJECUTIVO
LA PLATA, de Marzo de 2003.
VISTO la presentación efectuada por diversos
Profesionales residentes solicitando a esta Repartición expedirse sobre la modalidad a adoptarse en la elección de Jefes de Residentes regulada en el Artículo 37° del Decreto n° 2557/01 se estima oportuno recordar que el mencionado dispositivo prescribe que «El Jefe de Residentes será un profesional que ha cumplido un ciclo completo de la Residencia respectiva en el establecimiento y deberá ser elegido entre los últimos que hayan completado el programa y esté dispuesto a desempeñar dicha tarea y poseer aptitud para el desempeño docente. Ser el último profesional que completó la Residencia no obliga al Ministerio a la asignación de la beca. La selección de los mismos se efectuará en base a las evaluaciones obrantes, presentación de propuesta docente en función de los programas vigentes y será elegido por: – Jefe de Servicio, – Instructor Residentes, – Jefe de Residentes
Salientes – Los Residentes de la Unidad de Residencia, excepto los del último año».
Sobre el particular cabe señalar que la aplicación
literal de dicha norma ha generado ciertas dificultades en desmedro del regular
funcionamiento de la Unidad de Residencias. Ello habida cuenta que la parte final del artículo en cuestión establece sencillamente que en la elección del Jefe de Residentes participarán los Residentes, excepto los del último año.
Ahora bien, cabe señalar que dicho dispositivo no prevé expresamente si la participación de los residentes es a título personal con un voz y voto por
cada uno de los profesionales que conforman la Unidad o, por si el contrarío, los mismos
deben designar a un profesional apoderado con derecho a un solo voto en representación de
sus pares. Al respecto esta repartición considera oportuno señalar, que tal como lo expusiera en reiteradas oportunidades la Asesoría General de Gobierno, el plexo normativo aplicable al profesional residente –Decreto Nº 2557/01- constituye una unidad que debe ser interpretada sistemática y armónicamente en su
totalidad. En esta inteligencia cabe señalar que la parte final del artículo 40° de dicho cuerpo trasluce una diferencia de redacción respecto del artículo 37° al establecer que «en circunstancias en que el establecimiento no pueda cubrir la Jefatura de Residentes, podrán postularse egresados de la misma especialidad de otras Unidades de Residencia, cuya selección se efectuará en base a un concurso de antecedentes y oposición, según pautas y criterios que determinará el Jurado, que será integrado por: – el Jefe de Servicio, – el Instructor de Residentes,- el Jefe de Residentes saliente y un (1) residente de
la Unidad de Residencia de que se trate, excepto los del último año, el cual será elegido por sus pares”.
En consecuencia, resulta a todas luces evidente que del
cotejo de ambos dispositivos (arts. 37° y 40°), los cuales si bien regulan dos situaciones
diferentes surge que en el primero de ellos se prevé una participación amplia al decir «los
Residentes» y en el segundo, una representación restringida, al hablar de «un (1)
residente», el cual será elegido entre sus pares.
En virtud de ello, y siguiendo la línea de razonamiento
esbozada precedentemente, resulta forzoso señalar que una interpretación literal y sistemática del artículo 37° lleva a sostener a esta Repartición que la participación de los
profesionales residentes en la elección de los Jefes de Residentes debe ser a título personal
con voz y voto por cada uno de los residentes que conforman la Unidad, toda vez que la participación unipersonal y por delegación prevista en el artículo 40° debe quedar reservada
exclusivamente para el supuesto excepcional regulado en tal dispositivo.
A mayor abundamiento, y más allá de una interpretación armónica de la norma, la finalidad institucional de) artículo 37° apunta a que sea la tota4idad de los residentes de la Unidad de Residencia, excepto los del último año, los que participen en’ elección del Jefe de Residentes, a título personal con voz y voto propio.
En este orden de ideas, el criterio adoptado tiende
fundamentalmente a garantizar un consenso razonable en torno de la figura del Jefe de
Residentes, toda vez que resulta sumamente conveniente que el mismo cuente con e) aval
de los sujetos esenciales del sistema.
Por otra parte, cabe señalar que el articulo 37° del Decreto n° 2557/01 no establece expresamente la forma de definición ante una eventual
empate entre postulantes a la Jefatura. Ante esta situación, se considera conveniente aplicar
supletoriamente el mecanismo previsto en la parte final del artículo 40° del mismo cuerpo normativo, definiéndose, en consecuencia, tal paridad por el Jefe de Servicio.
Por último, cabe tener presente que la interpretación
esbozada al respecto en forma precedente, es efectuada por esta Repartición en el carácter de Autoridad de Aplicación del régimen legal aplicable al profesional residente (conf. art. 53° Decreto n° 2557/01 ).
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA SALUD
DIRECCION PROVINCIAL DE CAPACITACION PARA LA SALUD
DIRECCION DE CAPACITACION DE PROFESIONALES DE LA SALUD Departamento de Normatización.
NOTA CIRCULAR N° /03.
C.G.J.B.

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