11.809 – Difundir sentencias.

Ley 11.809
El Senado y Cámara de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY: 11.809
Artículo 1° -Los Colegios y/o Consejos Profesionales, deberán difundir mediante su publicación, las sentencias dictadas por sus Tribunales de Disciplina, una vez que se encuentren firmes, cuando se impongan las sanciones de suspensión, cancelación o exclusión de la matrícula, por razones vinculadas al ejercicio profesional, de acuerdo a lo dispuestos en sus respectivas leyes de creación. La publicación se hará en un diario que designe el Tribunal de Disciplina, teniendo en cuenta su difusión en lugar de actuación mas generalizada del profesional sancionado y en las dependencias de los colegios y/o Consejos Profesionales Departamentales en las cuales este último ejerza su profesión. Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de BuenosAires, en la Ciudad de La Plata a los cinco días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y seis.
RAFAEL EDGARDO ROMA, Presidente H. SENADO.
Jorge Alberto Landau Secretario Legislativo H. Senado.
C. CARLOS ALBERTO DIAZ Vicepresidente 1º H. CAMARA DE DIPUTADOS.
Manuel Eduardo ISASI
Secretario Legislativo. H. Cámara de Diputados.
DECRETO 2071
La Plata, 3 de Julio de 1996.
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DUHALDE
R. M CITARA
REGISTRADA bajo el número once mil ochocientos nueve (11809).

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