Fallo Suprema Corte sobre ópticos y optómetras

Acompaño un fallo reciente de la Suprema Corte de la Provincia que puede resultar de interés.

En particular, destaco que la scba dice que:

«U V.3. El deber de asegurar la vigencia de la Constitución (art. 3, Const. pcial.) en orden a las misiones que ese cuerpo normativo le ha conferido a la Provincia de Buenos Aires para garantizar el derecho a la salud (art. 36 inc. 8, Const. pcial), justifica que este Tribunal contribuya con esta decisión a evitar posibles afectaciones como las que podrían desprenderse de los hechos denunciados por la actora.

Con esa intención, se encomienda a la demandada -por intermedio del Ministerio de Salud- que extreme las medidas para que los

licenciados en óptica ocular y optometría que se encuentran matriculados en el Registro Único de Prestadores y conforme lo prevé la resolución 1.723/22 dictada por la Subsecretaria de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización de aquella cartera, desarrollen su actividad en la Provincia de Buenos Aires con estricto apego a los alcances de su título y, de registrar algún incumplimiento, proceda en consecuencia.

Como complemento de lo anterior, a los efectos de informar a toda la comunidad alcanzada por la norma en crisis y con el fin de evitar futuras presentaciones como las que llegan a despacho, se ordena a la demandada a publicar en forma continua y efectiva, en el sitio web del Ministerio de Salud de la Provincia y, específicamente, en el del Registro Único de Prestadores dependiente de Dirección Provincial de Fiscalización Sanitaria y/o en todo canal de comunicación que crea adecuado a los efectos, la resolución adoptada en autos por este Tribunal en fecha 24-X-2023 y la presente decisión, haciendo especial hincapié en el siguiente pasaje: «[L]os Licenciados en Óptica Ocular y Optometría que se encuentran habilitados a matricularse conforme lo prevé la resolución 1.723/22 dictada por la Subsecretaria de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud, deberán desarrollar su actividad en la Provincia de Buenos Aires con estricto apego a las incumbencias de su título.

Ello significa que, en ningún caso, podrán efectuar pronósticos ni diagnósticos en materia oftalmológica (conf. resol. 1.221/13 del Ministerio de Educación de la Nación)».

Tal como charlamos en otras oportunidades, lo importante/relevante no es tanto la enumeración de las incumbencias que pueda establecer la legislatura, sino que las actividades se deben regie por los alcances de las carreras, las capacidades alcanzadas y los títulos pertinentes.

keyboard_arrow_up