VISTO:
Las disposiciones del Decreto Ley 5413/58 , sus Reglamentos y el Código de Ética vigente
Y CONSIDERANDO:
Que es deber y atribución del Colegio de Médicos defender a los Colegiados en sus Legítimos intereses profesionales, como así también asegurar el correcto y regular ejercicio de la Profesión (Decreto Ley 5413/58 : Artículo 5 incisos 2, 3, 4 y 5 ).-
Que en la actualidad se ha suscitado un conflicto con el INSSJP debido al incumplimiento contractual incurrido por dicha entidad , no pago de la deuda existente y tratar de imponer un modelo prestacional de indignas condiciones de trabajo Médico
POR ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE MÉDICOS – DISTRITO VI
RESUELVE:
Artículo 1: Declarar zona de conflicto en todo el ámbito geográfico del Distrito VI , a los cargos que vienen desempeñando los Médicos como prestadores asistenciales a beneficiarios del PAMI.-
Artículo 2: Hacer saber que aquellos profesionales Médicos que intenten reemplazar y/o desplazar y/o ocupar cargos que desempeñan los prestadores actuales incurrirán en violación al Código de Ética (Artículos 44, 87, 88 y 88 bis) y quedarán sujetos al Poder Disciplinario de este Colegio.-
Artículo 3 : Reservar el derecho de promover las acciones penales pertinentes, por eventuales actos que signifiquen el ejercicio ilegal de la Medicina dentro del territorio Distrital (Decreto Ley 5413/58 : Artículo 12 inciso 8).-
Artículo 4 : Dar a conocer y publicitar la presente Resolución a los Matriculados , Círculos y Asociaciones Médicas y a la Delegación correspondiente del INSSJP, a través de los medios habituales de difusión.-
JUNÍN, 17 de Marzo de 2007.-
RESOLUCIÓN Nº 019/07