VISTO
Que el Colegio de Médicos Distrital tiene la obligación de asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión médica ( art 5 inc 2 dec. ley 5413/58 ) en salvaguarda de la salud de la población y, a su vez, procurar la defensa y protección de los médicos en su trabajo ( art 5 inc.3 de dicho dec.ley ) , y
CONSIDERANDO
1) Que el art. 40 inc.a) del decreto ley 5413/58 establece que resulta causa para la cancelación de la inscripción de la matrícula la enfermedad física o mental que inhabilite para el ejercicio de la profesión, mientras dure ésta. En tal caso, la incapacidad será determinada por la unanimidad de una Junta Médica integrada por el médico de cabecera, un médico designado por el Colegio y otro por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la Provincia.
2) A su vez, el art. 41 del citado decreto estatuye que el médico cuya matrícula haya sido cancelada podrá presentar nueva solicitud probando ante el Concejo del Distrito el haber desaparecido las causales que motivaron la cancelación.
3) Que en consecuencia, a fin de contemplar un justo equilibrio en el conflicto de intereses que podría generarse en los casos de pedidos de rehabilitación de matrículas que hubieren sido canceladas por motivos de salud física o mental,
POR ELLO
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
COLEGIO DE MÉDICOS – DISTRITO VI
RESUELVE
1. Que en las hipótesis en que la cancelación de la matrícula hubiere sido decretada en virtud de dictamen emanado de una Junta Médica integrada de acuerdo con el art 40 del decreto ley 5413/58 , deberá indefectiblemente exigirse un previo dictamen de dicho cuerpo, el que viabilizaría la posibilidad de rehabilitación sólo en caso de concluir que hubieran desaparecido las causales que motivaran la cancelación anterior .
2. En las hipótesis en que la cancelación de la matrícula se hubiera originado en razones físicas o mentales incapacitantes no dictaminadas por una Junta Médica el Concejo Distrital podrá, alternativamente:
a) Meritar la suficiencia de la prueba allegada por el profesional a los fines de solicitar la rehabilitación de su matrícula ( art 41 decr- ley 5413/58 ).
b) Considerar a la misma como insuficiente a tal efecto. En tal caso, se ordenará la formación de una Junta Médica, con la integración establecida en el art. 40 inc a) del citado decreto ley, la que deberá dictaminar al respecto.
JUNÍN, 13 de marzo de 2010
RESOLUCIÓN Nº034/10
Dr. Gustavo PUGLIESE Dr. Jorge LUSARDI
Secretario General Presidente