EL CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN SU REUNIÓN DEL 23 DE MARZO DE 2007, FIJÓ LOS NUEVOS.
ARANCELES A APLICAR EN EL MARCO DEL DECRETO 6732/87 DEL EJECUTIVO PROVINCIAL.
• Resolución Nº 638 /07
Artículo 1º:
Fijar a partir del 23 de Marzo de 2007 el valor de la HORA MÉDICA COLEGIO en la suma de PESOS CIENTO CINCO ($105).
Artículo 2º: Elevar la presente al Poder Ejecutivo a los fines que correspondan.
• Resolución Nº 639 /07
Artículo 1º:
Fijar para la consulta privada un mínimo ético a partir del 23 de Marzo de 2007, de PESOS TREINTA Y CINCO ($35).
Artículo 2º:
Fijar para la Guardia de 24 horas el valor mínimo ético de PESOS SEISCIENTOS TREINTA ($630).
En todos aquellos casos que la guardia sea de una Especialidad, y el médico de guardia se encuentre certificado por el Colegio de Médicos en la misma, tiene derecho y se le deberá reconocer su Jerarquización Profesional con un 20% por encima del valor establecido como mínimo ético.
De la misma manera, en todos aquellos casos en que la guardia sea de sábado, domingo o feriados, corresponderá el pago de un 20% por encima del valor estipulado como mínimo ético.
También corresponde en los casos que el médico desempeñe funciones de Jefatura el reconocimiento de un 20% sobre el valor estipulado como mínimo ético.