En la reunión del Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Pcia. de Bs As , del 3 de junio de 2006 se aprobó el nuevo listado de especialidades Básicas y Dependientes y de las Calificaciones Agregadas.
El texto de dicha resolución es el siguiente :
NUEVO LISTADO DE ESPECIALIDADES
ASPECTOS GENERALES
A) Todas las Especialidades enunciadas en las columnas de Básicas y Dependientes son Especialidades reconocidas por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, con identidad, alcances e incumbencias, propias y específicas.
B) El solo objetivo de su agrupamiento según el listado adjunto, en especialidades Básicas y Dependientes y de las Calificaciones Agregadas es establecer las afinidades y correlaciones de contenidos entre ellas y no afecta la individualidad e independencia de cada una.
C) Los requisitos, exigencias y procedimientos para acceder a la Certificación y/o Recertificación de las Especialidades Básicas se encuentran especificadas en el Reglamento de Especialidades Vigentes.
D) Los requisitos, exigencias y procedimientos para acceder a la Certificación y/o Recertificación de las Especialidades Dependientes y de las Calificaciones Agregadas a las Especialidades son las que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución que forma parte de la misma y se considerará complementario del Reglamento de Especialidades vigente.
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LAS ESPECIALIDADES DEPENDIENTES Y LAS CALIFICACIONES AGREGADAS
ARTICULO 1:
Las Especialidades Dependientes se certificarán con los mismos requisitos que las Básicas, a la que le deberán agregar un año de concurrencia, curso anual u otras modalidades de formación en la Especialidad Básica respectiva. Se recertificará igual que las Básicas.
ARTÍCULO 2:
Es condición indispensable para obtener la certificación correspondiente de la Calificación Agregada que el Profesional posea una Certificación Vigente en la Especialidad Básica o Dependiente relacionada y que cumpla con los requisitos exigidos en el presente reglamento para acceder a la evaluación de antecedentes que lo haga merecedor a la Calificación Agregada.
ARTÍCULO 3:
La evaluación, por el Tribunal de Especialidades para obtener la Calificación Agregada, se basará en:
a) Tener la Especialidad Básica y/o Dependiente;
b) Presentar antecedentes certificados no menores a dos (2) años, en la Calificación Agregada solicitada, contados a partir de la obtención de la Especialidad Básica y/o Dependiente;
c) Reunir 20 puntos de acuerdo al inciso «b» y según el Reglamento de Especialidades vigente;
d) Presentar, de ser inherente a la Calificación Agregada solicitada, el listado de prácticas realizadas en los dos (2) últimos años.
ARTÍCULO 4:
La recertificación de las calificaciones agregadas, deberá realizarse en forma simultanea con la básica y dependiente de la que proviene, debiendo adjuntar los antecedentes de la misma.
ARTÍCULO 5:
La forma de incorporar nuevas calificaciones agregadas al listado existente, será a través de las propuestas realizadas por el Consejo Directivo de Distrito al Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.