Resolución Consejo Superior (Salarios Médicos)

Visto
Que se han detectado diferencias salariales sustanciales en los distintos regímenes y/o modalidades de trabajo en la Provincia de Buenos Aires;
Y CONSIDERANDO
Que las circunstancias apuntadas se verifican claramente entre los salarios que perciben los profesionales médicos dependiente de la Provincia de Buenos Aires e incluidos en la Ley 10471, con aquellos dependientes de los distintos municipios de la misma jurisdicción
Que aún cuando en dichas comunas exista adhesión a la Carrera Profesional Hospitalaria prevista en la Ley 10471, ello no conlleva necesariamente a la aplicación del régimen salarial vigente en esta última
Que la Constitución Nacional en su art. 14 bis garantiza el principio de igual remuneración por igual tarea.-
Que es atribución exclusiva del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires procurar la defensa y protección de los médicos en su trabajo y remuneraciones en toda clase de instituciones asistenciales o de previsión y para toda forma de prestación de servicios médicos públicos o privados como así también proceder a su defensa a petición del matriculado (conf. Art- 5 incs. 3, 4 y conc. del Dec. Ley 5413/58)
Que el art. 27 inc. 9 del cuerpo legal citado expresamente determina que es responsabilidad de este Consejo Superior el velar por el fiel cumplimiento de sus disposiciones
POR ELLO
EL CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Articulo 1: Determinar que el salario que perciben los profesionales dependientes de la Provincia de Buenos Aires y que se encuentran amparados en el régimen de la Ley 10471, debe ser considerado como mínimo de referencia para todos los médicos que desempeñan sus actividades en el ámbito público, sin importar si el mismo es provincial, municipal o cualquier otra modalidad que pudiera asemejarse.-
Articulo 2: Dejar expresamente establecido que lo determinado en el artículo anterior es plenamente aplicable en aquellas jurisdicciones o Comunas que tengan establecido un régimen legal propio.
Artículo 3: De forma
RESOLUCION C.S. Nº 686/08.-
LA PLATA, 27 de Septiembre 2008.-
DR. RUBEN H. TUCCI                DR. SALVADOR LO GRASSO
SECRETARIO GENERAL                 PRESIDENTE

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