• 04 OCT 08
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    VISTO:
    La necesidad de resolver la situación surgida con aquellos médicos especialistas incluidos en el art. 33 del Reglamento de Especialidades, de la Ley 5413/58, que no hubieren cumplimentado con la renovación de sus títulos de especialista; y
    CONSIDERANDO:

    Lo establecido en el art. 39 del mencionado Reglamento

    EL CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

    RESUELVE
    Artículo 1: Prorrógase la vigencia de todos las certificaciones incluídas en el Art. 33 y no renovadas a la fecha de su vencimiento, hasta el 30 de Junio de 2009.

    Artículo 2: Los títulos de especialista prorrogados por la presente, conservan su validez a los efectos académicos, administrativos y jurídicos hasta la fecha indicada en el art. 1º, de la presente resolución.-

    Artículo 3: De forma

    RESOLUCION Nº 692/08
    LA PLATA, 25 de Octubre de 2008.-

    Dr. Salvador LO GRASSO
    PRESIDENTE

    Dr. Rubén H. TUCCI
    SECRETARIO GENERAL

    Dr. Gustavo G. ARTURI
    TESORERO