VISTO:
Las disposiciones del Decreto Ley 5413/58
Y CONSIDERANDO:
– Que en la reunión Plenaria del Consejo Superior del Colegio de Médicos del 13 de Abril ppdo., se ha
presentado una propuesta tendiente a la actualización del valor de la Hora Médica Colegio;
– Que dicha iniciativa, aprobada por unanimidad por todos los Distritos que componen este Colegio de
Médicos de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto recuperar el deterioro que sufre el honorario
médico en defensa de la dignidad y el decoro profesional.-
POR ELLO
EL CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º: Fijar a partir del 1º de Mayo de 2012 el valor de la HORA MEDICA COLEGIO en la suma de
CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($480).
Artículo 2º: Elevar la presente al Poder Ejecutivo a los fines que correspondan.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, a las Instituciones y Colegios Distritales. Cumplido
archívese.-
RESOLUCION C.S. Nº 771
MAR DEL PLATA, 17 de Mayo de 2012.-