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    VISTO:

    Las disposiciones del Decreto Ley 5413/58

    Y CONSIDERANDO:

    – Que en la reunión Plenaria del Consejo Superior del Colegio de Médicos del 13 de Abril ppdo., se ha
    presentado una propuesta tendiente a la actualización del valor de la Hora Médica Colegio;

    – Que dicha iniciativa, aprobada por unanimidad por todos los Distritos que componen este Colegio de
    Médicos de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto recuperar el deterioro que sufre el honorario
    médico en defensa de la dignidad y el decoro profesional.-

    POR ELLO
    EL CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
    RESUELVE

    Artículo 1º: Fijar a partir del 1º de Mayo de 2012 el valor de la HORA MEDICA COLEGIO en la suma de
    CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($480).

    Artículo 2º: Elevar la presente al Poder Ejecutivo a los fines que correspondan.

    Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, a las Instituciones y Colegios Distritales. Cumplido
    archívese.-

    RESOLUCION C.S. Nº 771
    MAR DEL PLATA, 17 de Mayo de 2012.-

    Adjunto