• 05 MAY 07
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    En la reunión del Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Pcia. de Bs As , del 3 de junio de 2006 se aprobó el nuevo listado de especialidades Básicas y Dependientes y de las Calificaciones Agregadas.
    El texto de dicha resolución es el siguiente :

    NUEVO LISTADO DE ESPECIALIDADES
    ASPECTOS GENERALES

    A) Todas las Especialidades enunciadas en las columnas de Básicas y Dependientes son Especialidades reconocidas por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, con identidad, alcances e incumbencias, propias y específicas.

    B) El solo objetivo de su agrupamiento según el listado adjunto, en especialidades Básicas y Dependientes y de las Calificaciones Agregadas es establecer las afinidades y correlaciones de contenidos entre ellas y no afecta la individualidad e independencia de cada una.

    C) Los requisitos, exigencias y procedimientos para acceder a la Certificación y/o Recertificación de las Especialidades Básicas se encuentran especificadas en el Reglamento de Especialidades Vigentes.

    D) Los requisitos, exigencias y procedimientos para acceder a la Certificación y/o Recertificación de las Especialidades Dependientes y de las Calificaciones Agregadas a las Especialidades son las que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución que forma parte de la misma y se considerará complementario del Reglamento de Especialidades vigente.

    ANEXO I

    REGLAMENTACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LAS ESPECIALIDADES DEPENDIENTES Y LAS CALIFICACIONES AGREGADAS

    ARTICULO 1:
    Las Especialidades Dependientes se certificarán con los mismos requisitos que las Básicas, a la que le deberán agregar un año de concurrencia, curso anual u otras modalidades de formación en la Especialidad Básica respectiva. Se recertificará igual que las Básicas.

    ARTÍCULO 2:
    Es condición indispensable para obtener la certificación correspondiente de la Calificación Agregada que el Profesional posea una Certificación Vigente en la Especialidad Básica o Dependiente relacionada y que cumpla con los requisitos exigidos en el presente reglamento para acceder a la evaluación de antecedentes que lo haga merecedor a la Calificación Agregada.

    ARTÍCULO 3:
    La evaluación, por el Tribunal de Especialidades para obtener la Calificación Agregada, se basará en:

    a) Tener la Especialidad Básica y/o Dependiente;

    b) Presentar antecedentes certificados no menores a dos (2) años, en la Calificación Agregada solicitada, contados a partir de la obtención de la Especialidad Básica y/o Dependiente;

    c) Reunir 20 puntos de acuerdo al inciso «b» y según el Reglamento de Especialidades vigente;

    d) Presentar, de ser inherente a la Calificación Agregada solicitada, el listado de prácticas realizadas en los dos (2) últimos años.

    ARTÍCULO 4:
    La recertificación de las calificaciones agregadas, deberá realizarse en forma simultanea con la básica y dependiente de la que proviene, debiendo adjuntar los antecedentes de la misma.

    ARTÍCULO 5:
    La forma de incorporar nuevas calificaciones agregadas al listado existente, será a través de las propuestas realizadas por el Consejo Directivo de Distrito al Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.