Resolución sobre Inspectores Distritales

VISTO:
La necesidad de normatizar las designaciones y funciones de los Inspectores Médicos, en los distintos partidos que componen el Distrito VI y dadas las atribuciones que le confieren el Decreto Ley 5413/58; la Resolución del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia Nº3740/78 y los convenios ss con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL DISTRITO VI DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Modificar la Resolución Nº 014/04 del 19/12/2004 la que quedará redactada de la siguiente forma :
1) El Consejo Directivo del Distrito designará el o los inspectores por cada uno de los partidos que componen el mismo, a propuesta del o los consejeros del partido correspondiente;
2) Se los designará en la 1º Reunión Ordinaria del Consejo Directivo posterior a la Asamblea Ordinaria Anual y duraran dos años en sus funciones;
3) Se los proveerá de un carnet identificatorio, que incluya las fechas del período de su designación;
4) Deberán desempeñar las funciones que a continuación se detallan:
a) Fiscalización e inspección de los consultorios y policonsultorios médicos;
b) Fiscalización de los avisos publicitarios (en cualquier medio que se realicen);
c) Controlar, que todos los médicos que ejercen en su jurisdicción en forma habitual o esporádica, estén matriculados y/o inscriptos en el Distrito;
d) Informar permanentemente de lo actuado, de manera fehaciente, al Delegado Consejero de su partido;
5) Será motivo del cese en su designación, previo sumario, no cumplir con las funciones oportunamente asignadas. Se designará nuevo Inspector en la primera reunión de Consejo Directivo posterior al cese.-
Resolución Nº 022/08, Junín 21 de Junio de 2008.-
Dr. Gustavo A. Pugliese                                     Dr. Jorge O. Lusardi
Secretario General                                                  Presidente

keyboard_arrow_up