Caja de Prevision y Seguro Médico -RESOLUCIONES-

1.- Memoria y Balance correspondiente al ejercicio 1° de julio de 2009 al 30 de junio de 2010. Aprobados. 2.- Presupuesto de Gastos, Prestaciones y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio 1° de julio de 2010 al 30 de junio de 2011. Aprobado. 3.- Memoria y Balance del Departamento Seguros al 30 de junio de 2010. Aprobados por unanimidad. 4.- Presupuesto del Departamento Seguros correspondiente al período 1° de julio de 2010 al 30 de junio de 2011. Aprobado por unanimidad. 5.- Fijación de la Unidad Galeno Previsional y ratificar o modificar la Escala de Aportes (Art. 38º). Dispuso incrementar el Valor del Galeno Previsional a $ 15.- (pesos quince) y modificar la Escala de Aportes en un 9%. Asimismo, aumentar la jubilación a $ 3.750.- de promedio, por todo concepto.Todo ello a partir del 1° de noviembre de 2010 y hasta el 31 de octubre de 2011. 6.- Estudios sobre ajustes, recargos e intereses en deuda de aportes. (Art. 3º y 35º de la Ley 12.207). Dispuso establecer la financiación de deudas (Entidades, Clínicas, Sanatorios y Prestadores de Servicios Médicos -Art. 3° de la Ley 12.207-), de la siguiente manera: • Recargo por atraso 24% anual. (intereses por mora). • Interés por financiación 18% anual. • Establece escalas con porcentajes de reducción de los recargos por atraso para los casos que adhieran a un plan para cancelar la deuda: – 1 pago quita del 35% sobre recargos por atraso. – 3 Pagos quita del 20% sobre Recargos por atraso. – 6 Pagos quita de10% sobre Recargos por atraso. – Más de 7 pagos, no se realicen quitas sobre recargos y se aplique un interés de financiación del 18% anual. Con respecto a los ajustes, recargos e intereses en deudas de aportes (Art. 35º Inc. h) de la Ley 12.207), queda establecido como se indica a continuación: • Recargo por atraso: 12% anual. • Planes Inc. h): Interés: por financiación: Más de 36 cuotas: 14% anual. • De 25 a 36 cuotas: 12% anual. • De 19 a 24 cuotas: 11% anual. • De 13 a 18 cuotas: 9% anual. • De 7 a 12 cuotas: 8% anual. Todo ello a aplicar a partir del 1° de noviembre de 2010. La Asamblea General Ordinaria faculta al Directorio, como es habitual, a ajustar los porcentajes fijados tomando como referencia, según la operación, las tasas pasivas y activas de los Bancos Oficiales. 7.- Sistema de Ponderación de Beneficios (Art. 64º). Se ratifica Reglamentación vigente.

La Plata 23 de octubre de 2010. EL DIRECTORIO]]>

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