El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley 13644

Articulo 1º . Modificanse los artículos 2 y 3 del Decreto-Ley 8.078 y la modificatoria 8.147 , los que quedarán redactados en la siguiente forma:

Artículo 2 – Quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo
anterior:

a) Los cargos que correspondan a la enseñanza pre-escolar , primaria , media , superior y universitaria.

b) Los cargos que ocupen los profesionales del arte de curar ,cuando la necesidad de la especialidad y/o carencia de otro profesional lo hiciere indispensable , aún cuando un cargo esté sometido al régimen de la Ley 10.471 y modificatorias y el otro sujeto a distinto régimen legal , siempre que no existiere incompatibilidad horaria.

Artículo 3 – En el supuesto previsto en el inciso b) del artículo anterior , la autoridad de aplicación que designe el Poder ejecutivo deberá verificar , en cada caso , que concurran los requisitos exigidos para admitir la excepción , y en el caso de las designaciones a nivel municipal la autoridad de aplicación será el ejecutivo municipal. »

Artículo 2ª . Comuníquese al Poder Ejecutivo